ARCIPRESTE:Gildardo Valderrama. PBRO.
ARCIPRESTAZGO:
Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí se agrupan en arciprestazgos (CIC. C374, P2). En la Arquidiócesis se han establecido siete (7), y a ellos pertenecen todos los sacerdotes que residan en ellos y estén en comunión jerárquica con el Ordinario.
EL ARCIPRESTE:
- Será nombrado por el Señor Arzobispo por (3) tres años, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el Arciprestazgo del que se trata.
- El Arcipreste se encuentra entre aquellos sacerdotes más próximos colaboradores del Obispo que ejercen un oficio de índole supra-parroquial, y cuyo oficio tiene importancia jurídica, administrativa y pastoral en el territorio de su arciprestazgo (Cfr. C.C 553-555). Su oficio no está ligado a una parroquia determinada.
- El Arcipreste promoverá la unión y cooperación en orden a la fraternidad sacerdotal y notificará, sin tardanza, al Señor Arzobispo todo hecho importante eclesial ó fallecimiento. Tendrá particular cuidado de los que se encuentren enfermos ó impedidos.
ATRIBUCIONES DEL ARCIPRESTE:
- Acompañamiento de las Parroquias e instituciones del Arciprestazgo, que tengan que ver con su misión pastoral.
- Planear con los párrocos el trabajo arciprestal.
- Evaluar el trabajo realizado.
- Cada Arciprestazgo se escogerá un templo en el cual los confesores estarán facultados para absolver las censuras reservadas al Obispo. Salvo lo prescrito en los cánones 976 y 1357. (Ver 3.4.4)