VICARIA
JUDICIAL
La
Iglesia es una sociedad ordenada, bajo el gobierno del Sumo Pontifice
y los Arzobispos (c. 204, parag.2) a la cual se incorporan los
hombres por el bautismo con todos los derechos y obligaciones
de los cristianos (c 96). En esta comunidad tambien pueden darse
controversias y violaciones de los derechos subjetivos; de ahí
que la potestad de régimen o jurisdicción comprenda
la potestad judicial o jurisdiccional que ha de ejercerse según
el modo establecido jurídicamente(c.135,pg.3)
"todo
pastor Arquidiocesano debe nombrar un Vicario judicial u Oficial
con potestad ordinaria de juzgar, distinto del Vicario General"
(c. 1420, pg.1).
"si
existen en la Iglesia organismos de justicia se debe a que Ella
es una verdadera y autentica comunidad; pero su finalidad no es
simplemente temporal y externa sino " la salvación
misma y la santificación del género humano en su
totalidad y en cada uno de los hombres, y muy particularmente
de los fieles " (Doc.Dioc. No.25-c. 18).
El
objeto de la Vicaria Judicial es adelantar todos aquellos negocios
judiciales, que el Arzobispo como juez nato se proponga.
Salvo
lo pertinente al Tribunal Regional de Bucaramanga, del cual forma
parte nuestra Arquidiócesis, son de competencia de la Vicaria
judicial, que goza de potestad ordinaria (c. 1420): los procesos
documentales (c. 1686); le corresponde instruir los procesos de
nulidad matrimonial para luego ser enviados al Tribunal Regional.
Tomado
de DIRECTORIO DE ADMINISTRACIÓN
Pag
39, Art 1, Parag 182, 183, 184, 185, 186.
ARQUIDIÓCESIS
DE NUEVA PAMPLONA
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